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SP/DOCT/74686

Encuesta Jurídica. Mayo 2018

Solicitudes de devolución de ingresos indebidos/rectificación de autoliquidaciones por plusvalías. ¿Pueden suspenderlas los Ayuntamientos hasta que se dicte una nueva normativa?

Coordinador: Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Todos los encuestados, por unanimidad, consideran que los Ayuntamientos no tienen base legal para suspender, sine die, los procedimientos de devolución de ingresos indebidos o rectificación de autoliquidaciones. La STC 59/2017, de 11 de mayo, no exonera a los Ayuntamientos de la obligación de resolver las solicitudes
Alonso Timón, Antonio Jesús
Doctor en Derecho. Coordinador del Área de Derecho administrativo de la Universidad Pontificia Comillas
Las resoluciones dictadas por los Ayuntamientos en relación con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado en los artículos 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aunque se produzca como consecuencia de la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, poseen naturaleza de acto administrativo. La posterior solicitud de rectificación de la autoliquidación que lleve a cabo el sujeto pasivo de motu proprio supone, implícitamente, la revisión de oficio de dicho acto a instancia de parte. Como tal procedimiento de revisión de oficio, la Administración podría suspender la ejecución de esta revisión o, incluso no admitirla, tal y como nos indica con carácter general el artículo 108 de la Ley 39/2015 y de manera concreta para el ámbito tributario el artículo 215, apartado 2, de la Ley General Tributaria.
No obstante, si se tiene en cuenta que la Sentencia 59/2017, de 11 de mayo, del Tribunal Constitucional declara inconstitucionales y, por ende, nulos de pleno derecho los aspectos relacionados con el cálculo de la base imponible de dicho impuesto recogidos en el artículo 107 de la citada norma por lo que hace referencia a la exención en la tributación de dicho impuesto de los supuestos en que no se haya producido un incremento del valor de los terrenos, lo que tienen que hacer los Ayuntamientos es cumplir en sus estrictos tér