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SP/DOCT/75528

Artículo Monográfico. Septiembre 2018

Sobre evasión, blanqueo y criptomonedas

Ángel Luis Vázquez Torres. Economista. Mediador civil, mercantil y concursal. Administrador concursal. Experto contable, financiero y fiscal. Coach
Mecanismos de prevención
Nos encontramos en plena campaña de "prevención de blanqueo de capitales" en la que a buen seguro habrá recibido de sus entidades financieras una notificación por medio de la cual le informan de que en base a los datos de que dispone el banco, este comunicará a la AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) o Agencia Tributaria, la siguiente información relativa al ejercicio 2017:
– NIF (Número de Identificación Fiscal)
– Nombre y apellidos
– Fecha de nacimiento
– Lugar de nacimiento
– Dirección habitual
– Número de cuenta financiera y saldo o valor total (de cada producto financiero identificado en el banco)
– Importes pagados o anotados en relación con la cuenta.
Y toda esta información se la remiten las entidades financieras a la AEAT en base al Real Decreto 1021/2015, del 13 de noviembre por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y la Orden HAP/1136/2014 de 30 de junio por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuer