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SP/DOCT/75689

Notas y Comentarios. Julio 2018

Novedades tributarias en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018

Agencia Tributaria
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
(Se modifica el artículo 20 de la LIRPF por el artículo 59 de la LPGE para 2018)
Régimen aplicable durante el período impositivo 2018
Se añade una disposición adicional cuadragésima séptima a la LIRPF que determina la forma de calcular la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el tipo de retención sobre rendimientos del trabajo aplicable durante el ejercicio 2018 y así como la forma de regularizar este último cuando proceda.
Para el cálculo de la reducción, se distinguen dos situaciones:
– Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
– Si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de las siguientes cuantías:
· Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.
· La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación:
- La reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019.
- Menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.
Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, se distinguen dos situaciones:
– Si los rendimientos del trabajo se abonan con anterioridad a 5 de julio de 2018, se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
– Si los rendimientos del trabajo se abonan a partir de 5 de juli