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SP/DOCT/75694

Jurisprudencia Comentada. Abril 2019

Es innecesario el previo recurso de reposición en el ámbito tributario local, si únicamente se cuestiona la constitucionalidad de la norma TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 21-5-2018 SP/SENT/957043

Eduardo Pflueger Tejero. Letrado de la Comunidad de Madrid
I. Introducción
Esta es una de esas cuestiones que a veces tiene ocasión de examinar el Tribunal Supremo, y que remueve el esquema (mental) que tenemos del sistema jurídico en el que nos hemos formado, a saber, que no es posible acudir a la vía judicial sin el previo agotamiento de la vía administrativa, pues en caso contrario, tal proceder daría lugar a la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.
Pues en la cuestión que nos ocupa no es así, en la interpretación que realiza el Tribunal Supremo de los arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), 14.2 del Real Decreto Legislativo 272004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), y que se contiene en su sentencia de 21 de mayo de 2018 Nota .
En el asunto, notificada la liquidación del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), el obligado tributario acudió directamente a la vía jurisdiccional, sin interponer previamente recurso de reposición, y ello, porque entiende que, sustentándose su demanda en la inconstitucionalidad de la regulación legal del tribut