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SP/DOCT/75850

Artículo Monográfico. Septiembre 2018

La limitación del derecho a reducir la base imponible en el IVA en caso de impago de operaciones entre partes vinculadas

Isaac Ibáñez García. Abogado
I. Planteamiento de la cuestión
El art. 90 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (antiguo art. 11 de la Sexta Directiva), dispone lo siguiente:
"1. En los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.
2. En los casos de impago total o parcial, los Estados miembros podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1".
Dicha disposición ha sido objeto de interpretación por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 23 de noviembre de 2017, recaída en el Asunto C246/16 (Enzo Di Maura).
En nuestra opinión, referida Sentencia pone en evidencia la oposición del siguiente precepto de la Ley (española) 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) con el referido art. 90 de la Directiva.
"Artículo 80. Modificación de la base imponible.
Uno. La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:
1.º (...)
2.º (.