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SP/DOCT/75851

Opinión. Septiembre 2018

La admisión de un recurso de casación, ¿impide la extensión de efectos de sentencias en las que se reconocen exenciones fiscales?

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
La cuestión, que se resolverá por el Tribunal Supremo al admitirse vía recurso de casación objetivo para la formación de jurisprudencia por Auto de 18 de junio del 2018 (SP/AUTRJ/959392), en el ámbito fiscal resulta especialmente trascendente en atención a la especialidad de la extensión de efectos de sentencias en materia tributaria conforme reconoce el art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a la pluralidad de administrados- contribuyentes que, afectos al reconocimiento de beneficios fiscales por los Juzgados y Tribunales –caso concreto de la prestación por la maternidad en el IRPF–, pretenden mediante el trámite de extensión de efectos de sentencia, sin necesidad de entrar a un debate judicial sobre la legalidad del beneficio fiscal o comparativas de fallos distintos según la territorialidad del órgano jurisdiccional, su reconocimiento, quedando hasta el presente limitado solo por el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
1. Estar en una idéntica situación jurídica.
2. Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
3. Plazo de un año para su solicitud desde la última notificación de la resolución a quienes fueron parte en el p