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SP/DOCT/76019

Artículo Monográfico. Octubre 2019

El volumen de renta como factor para el prorrateo de deducciones cuando no puedan ser tenidas en cuenta por el Estado de residencia. La aplicación concreta de la STJUE de 9 de febrero de 2017, X c. Staatssecretaris van Financiën, a los Territorios Históricos

Susana Serrano-Gazteluurrutia. Profesora adjunta (Contratada Doctora) de Derecho financiero y tributario. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea
Resumen
Se trata de un Procedimiento prejudicial, en el marco de la legislación tributaria y referido al Impuesto sobre la renta. La cuestión es que a un nacional de un Estado miembro que reside en otro Estado miembro y percibe ingresos en el territorio de donde es nacional no se le aplica ventaja fiscal destinada a tener en cuenta su situación personal y familiar, por razón de la residencia.
Palabras clave
IRPF; Territorios Históricos; rentas transfronterizas; deducción de gastos en distintas jurisdicciones; Igualdad de trato; Ingresos percibidos en varios Estados miembros; Ventaja fiscal; Procedimiento prejudicial.
Abstract
This is a preliminary ruling procedure, within the framework of tax legislation and relating to income tax. The question is that a national of a Member State who resides in another Member State and who receives income in the territory of which he is a national does not apply a tax advantage to take account of his personal and family circumstances by reason of his residence.
1. Introducción
La sentencia comentada, STJUE de 9 de febrero de 2017, X c. Staatssecretaris van Financiën (asunto C-283/15), trata de una petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos). El objeto de la misma es la interpretación de las «disposiciones del Tratado FUE relativas a la libre circulación». El caso se circunscribía a la aplicabilidad de la jurisprudencia que se inauguró con la sentencia Schumacker, a un supuesto inédito cual es que, en función de los escasos ingresos en el lugar de residencia un sujeto pasivo percibe menos reducción fiscal que la que se le aplicaría en el resto de Estados donde tiene los demás ingresos. Es decir, el contribuyente percibe unos ingresos tan escasos en su Estado de residencia que no puede beneficiarse allí de ninguna reducción fiscal en consideración a su situación personal y familiar y que, por otra parte, sus demás ingresos están gravados en varios Estados en los que no es residente.
La administración tributaria neerlandesa no admitía deducir los «rendimientos negativos» procedentes de una vivienda de su propiedad situada en España, por lo que se entendía que se cometía una discriminación en el trato fiscal por razón de la residencia, al no tenerse en cuenta su situación personal y familiar.
En el presente estudio, pretendemos analizar esta interpretación doctrinal desde la perspectiva de su aplicación e