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SP/DOCT/76021

Artículo Monográfico. Noviembre 2018

La libre prestación de servicios como límite a la fiscalidad del juego on-line

Irune Suberbiola Garbizu. Profesora de Derecho financiero y tributario. Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Sección Bizkaia
Resumen
El juego transnacional, en particular el juego on-line, ha sido fuente de una nutrida jurisprudencia del TJUE en materia de restricciones a la libre circulación de servicios. Estas líneas pretenden resumir la evolución de su doctrina con ocasión de la cuestión prejudicial planteada por la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales en el asunto C-591/15.
Palabras clave
Libre prestación de servicios; Restricciones; Juego; Fiscalidad.
1. Introducción
El artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Nota recoge una serie de prestaciones que, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas, se consideran como servicios. En concreto, se consideran como tales las actividades de carácter industrial; las de carácter mercantil; las actividades artesanales, y finalmente las propias de las profesiones liberales.
En ausencia de especificaciones que la exceptúen, como vemos, nada impide que, a pesar de las particularidades de orden moral y público que acompañan a una actividad tan particular como la de juego, los servicios prestados por este sector económico sean precisamente eso, considerados como una prestación de servicios.
En este sentido, pese a que la Directiva 2006/123/CEE, de 12 de diciembre, de servicios en el mercado interior, excluya de su ámbito de aplicación las actividades de juego por dinero, incluidas las loterías y apuestas, habida cuenta de que entrañan por parte de los Estados la aplicación de políticas relacionadas con el orden público y la protección de los consumidores, no cabe duda de que nos encontramos con una prestación de servicios cuya consideración debe centrarse en la aplicación del Derecho primario -->