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SP/DOCT/81175

Jurisprudencia Comentada. Noviembre 2018

Los Colegios de Abogados no tienen obligación de enviar a Hacienda la información económica de todos sus colegiados

Samuel de Huerta Hernández. Director Técnico de Sepín Fiscal. Abogado
Si la resolución del TEAC de 18 de septiembre de 2018 dio la sorpresa al declarar la legalidad del requerimiento efectuado por Hacienda a los Colegios Profesionales de Abogados, sobre minutas efectuadas en el turno de oficio e información sobre los dictámenes en tasación de costas, no ha sido menos sorprendente que, en un supuesto similar de requerimiento por la Agencia Tributaria de información relativa a la participación de los abogados y procuradores en los procedimientos judiciales a los Colegios Profesionales de los ejercicios de 2014, 2015 y 2016, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de noviembre del 2018, haya procedido a estimar el recurso planteado por el Consejo General de la Abogacía y resolver la no conformidad a Derecho de la petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En ambos supuestos, para la Agencia Tributaria, el requerimiento general de información encontraba la motivación necesaria en la persecución del fraude fiscal sobre el contenido de los Planes de Control Tributario (años 2016 y 2017) en los que, desde ejercicios fiscales atrás, se situaban, en el punto de mira de actuaciones, los honorarios profesionales no facturados o declarados de abogados y procuradores. Pues bien, el hecho de incluir la persecución del fraude fiscal a un gremio profesional completo no justifica ni es motivo suficientemente válido para motivar un requerimiento de información con trascendencia tributaria global a la totalidad de un colectivo, en