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SP/DOCT/83516

Artículo Monográfico. Enero 2020

Sin miedo a la vía contencioso-administrativa

José María Salcedo Benavente. Abogado. Socio de Ático Jurídico
I. Introducción: ¿Por qué no hay que renunciar de antemano a acudir a los Tribunales de Justicia?
Recurrir una liquidación o sanción tributaria es una auténtica carrera de vallas, y al contribuyente se le obliga a saltar muchas de ellas hasta llegar a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Hay veces que los contribuyentes están dos o tres años recurriendo en vía administrativa y económico-administrativa, hasta que finalmente tienen la opción de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ello hace que los contribuyentes lleguen a este momento agotados y con la creencia de que, si llevan ya años pleiteando contra Hacienda y nadie les ha dado la razón, quizá es el momento de dejarlo estar. El problema es que, hasta llegar a la vía contencioso-administrativa, siempre es Hacienda la que resuelve los recursos planteados por los contribuyentes. Por ello, la Administración es en todos estos recursos "juez y parte". La que tiene que resolver, pero la que a la vez está interesada en que el recurso sea desestimado.
Por ello, considero que, salvo asuntos de muy pequeña cuantía, el contribuyente que quiere recurrir una liquidación o sanción tributaria debe estar dispuesto a llegar hasta el final, y no plantarse al concluir la vía económico-administrativa. Sin embargo, se percibe en general un cierto miedo a la vía contencioso-administrativa, que disuade a muchos contribuyentes de interponer un recurso, y hace que, en la práctica, pocos asuntos lleguen a esta jurisdicción.
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