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SP/NOT/928

Notas. Febrero 2017

Informe jurídico de la Abogacía: la prestación de Justicia Gratuita por su propia naturaleza no está sujeta a IVA

La regulación en España del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita es diferente a otros países
Los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española han elaborado un informe jurídico en relación con la consulta V0179/17 de la Dirección General de Tributos, por el que cambiaba su criterio respecto al devengo del IVA aplicado a las cantidades que se asignan a los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el asunto C-534/16, sobre el sistema de justicia gratuita de Bélgica. El informe de la Abogacía destaca que el TJUE no examina los sistemas de justicia gratuita en que se insertan las prestaciones de los abogados adscritos al mismo ni tampoco considera que el sistema de Justicia Gratuita belga tiene un régimen de indemnizaciones que no se fija por baremos, como existe en España.
En Bélgica, la indemnización a los abogados del turno de oficio se determina en función de un método de puntos que se asigna a cada proceso, determinándose su correspondiente valor cada año en función del presupuesto de asistencia jurídica gratuita. El Ministerio de Justicia belga fija las tarifas en atención a las puntuaciones totales que cada año le remitan los Colegios y que dependerá del tipo de casos con derecho a Justicia Gratuita.
Naturaleza del servicio público de justicia gratuita
Por otro lado, el reciente cambio de