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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 8 de mayo de 2019. Recurso C-568/17

Ponente: E. Regan
SP/SENT/1000847
 Retrasmisión por internet de sesiones eróticas filmadas en directo: actividad recreativa realizada a efectos del IVA en la sede económica del prestador de servicios o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Derecho de la Unión
Sexta Directiva
A tenor del séptimo considerando de la Sexta Directiva:
«Considerando que la determinación del lugar de las operaciones imponibles ha provocado conflictos de competencia entre los Estados miembros, en especial por lo que se refiere a la [entrega] de bienes para su montaje y a las prestaciones de servicios; que si bien el lugar de las prestaciones de servicios debe fijarse en principio donde la persona que los preste tenga establecida la sede de su actividad profesional, conviene, no obstante, que dicho lugar sea fijado en el país del destinatario de la prestación, especialmente en lo relativo a ciertas prestaciones de servicios efectuadas entre sujetos pasivos y cuyo costo entre en el precio de los bienes».
El artículo 9 de dicha Directiva, titulado «Prestaciones de servicios», que figuraba en el título VI bajo el tenor «Lugar de realización del hecho imponible», estaba redactado como sigue:
«1. Los servicios se considerarán prestados en el lugar donde esté situada la sede de la actividad económica de quien los preste o en el lugar donde este último posea un establecimiento permanente desde el que se haga la prestación de servicios o, en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
2. Sin embargo:<