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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 8 de mayo de 2019. Recurso C-127/18

Ponente: integrado por J.–C. Bonichot
SP/SENT/1000853
 No procede negar el derecho a la rectificación de la base imponible del IVA en caso de impago total o parcial con la excusa de que el deudor ha dejado de ser sujeto pasivo del IVA
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ANTECEDENTES DE HECHO
Derecho de la Unión
A tenor del artículo 73 de la Directiva 2006/112:
«En el caso de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios no comprendidas entre las enunciadas en los artículos 74 a 77, la base imponible estará constituida por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del adquirente de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero, incluidas las subvenciones directamente vinculadas al precio de estas operaciones.»
Con arreglo al artículo 90 de esa Directiva:
«1. En los casos de anulación, rescisión, impago total o parcial o reducción del precio, después del momento en que la operación quede formalizada, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente y en las condiciones que los Estados miembros determinen.
2. En los casos de impago total o parcial, los Estados miembros podrán no aplicar lo dispuesto en el apartado 1.»
El artículo 273 de dicha Directiva establece:
«Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude, siempre que respete el principio de igualdad de trato de las operaciones interiores y de las operaciones efectuad