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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 538/2019, de 23 de abril. Recurso 3267/2017

Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/1001593
 Los criterios y valores publicados por una Comunidad Autónoma en su página Web para la liquidación de ITP-AJD e ISD no son orientativos, sino vinculantes para la Administración quedando vetada la posibilidad de comprobación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Luis Andrés contra la sentencia núm. 202, de fecha 3 de marzo de 2017, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del recurso núm. 10/2015 , formulado por la Generalidad de Cataluña frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 19 de septiembre de 2014, que estima la reclamación económico administrativa núm. NUM000 instada por el aquí recurrente contra la liquidación complementaria practicada por la oficina liquidadora de Palamós, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ["ITPAJD"], por la cuantía total de 28.786,62 euros.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"CUARTO.- La resolución impugnada anula la liquidación complementaria por el concepto del ITPAJD afirmando que al haber formulado el obligado tributario su declaración utilizando los valores publicados por la Direcció General de Tributs, resulta improcedente la comprobación realizada mediante la tasación de un perito de la Administración.
Este Tribunal no puede compartir el parecer del TEARC en cuanto a la imposibilidad de comprobación del valor declarado del inmueble en la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo del tributo.