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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1219/2019, de 23 de septiembre. Recurso 6676/2017

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1020154
 Resulta contrario al principio de proporcionalidad sancionar la conducta de no declarar (en incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) del 90% de la cantidad decomisada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El representante legal de D. Teodulfo interpone recurso de casación contra la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de septiembre de 2017 , por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad por la que se impuso al Sr. Teodulfo una sanción de multa por importe de 120.390 €; por infracción administrativa grave, tipificada en los artículos 2.1.v ), 52.3.a ) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo , al habérsele intervenido en el control de seguridad del aeropuerto de Barcelona, cuando se dirigía Grecia, la suma de 125.950 €; en metálico sin haberlos declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional.
SEGUNDO. Mediante Auto de 9 de marzo de 2018 se admitió el recurso de casación, declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistía en determinar:
Primero, si los artículos 57.3 y 59.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que prevén una sanción de entre 600 euros y el duplo de los medios de pago empleados en el caso de incumplimiento de la obligación de declaración que prevé el artículo 34 de dicho texto