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TEAC, 00/01945/2018, de 26 de noviembre de 2019

SP/SENT/1026971
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. La cuestión controvertida consiste en determinar si solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, permite exigir el recargo de apremio reducido del 10%.

Criterio:
Solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, no permite que el recargo de apremio a exigir pueda verse reducido al 10%, puesto que esa reducción exige el ingreso total de la deuda y del propio recargo en el mencionado plazo, y la mera concesión de un aplazamiento no supone el pago de la deuda.

Unificación de criterio


Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 1601612862.565RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 69.2

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: De la documentación obrante al expediente resultan acreditados los hechos siguientes: 1.- La entidad X, S.L. presentó el 1 de febrero de 2016 (último día del período voluntario) autoliquidación trimestral (modelo 303) correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del 4T de 2015. En el justificante de la presentación consta lo siguiente:
Declaración presentada con IMPORTES PENDIENTES DE INGRESO.
Importe total de la declaración: 2.624,82 euros
Importe ingresado: .........................................euros
(NRC: .......................................)
Importe pendiente de ingreso: 2.624,82 euros
(Clave de la liquidación: A29...)
Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento de pago.
QUEDA PENDIENTE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL APLAZAMIENTO.
Puede formular dicha solicitud accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
(https://www.agenciatributaria.gob.es)
La solicitud de aplazamiento se presentó al día siguiente, 2 de febrero de 2016, fuera del período voluntario de pago.
2.- El 2 de febrero de 2016 la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Andalucía dictó providencia de apremio, que se