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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1853/2019, de 18 de diciembre. Recurso 4442/2018

Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
SP/SENT/1030779
 El error del TEAR en la remisión del expediente para su ejecución a órgano económico administrativo no competente, con posterior subsanación, es de muy escasa entidad y no procede apreciar la prescripción del derecho a liquidar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se formula por la entidad INDUSTRIAS VIDECA, S.A. contra la sentencia de 12 de abril de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 56/2014 desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de INDUSTRIAS VIDECA, S.A., como absorbente y sucesora universal de la entidad La Joya Export, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Central, inicialmente presunta y posterior expresa, de 5 de febrero de 2015, desestimatoria del incidente de ejecución formulado contra el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del referido órgano administrativo de 15 de marzo de 2012.
SEGUNDO.- La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
" TERCERO.- Por razones de lógica procesal, comenzaremos por la extralimitación del artículo 150.5 de la L.G.T.
Pues bien, hay que señalar como destaca la representación del Estado, en su contestación a la demanda, que esta cuestión no fue planteada por la actora en el incidente de ejecución origen de la resolución recurrida en el presente recurso.
Ahora bien, ello no puede sin más provocar el rechazo de esta alegación pues no estamos ante una cuestión nueva sino ante un motivo nuevo, cuya invocación ampara el artículo 56.1 de la Ley Judicial, aun