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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 309/2020, de 3 de marzo. Recurso 2983/2018

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1042568
 A efectos de tributación en el IRPF, la renovación anual de la póliza debe ser considerada como una prórroga del contrato de seguro colectivo inicial, que permite mantener su fecha de contratación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. En este recurso de casación se impugna la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de febrero de 2018, que estimó el recurso formulado por don Edmundo contra la resolución de 20 de septiembre de 2016, por la que el Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de la Comunidad Valenciana desestimó la reclamación relativa al IRPF, ejercicio 2013.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio son los siguientes:
a) El 26 de septiembre de 2014, el interesado solicitó ante la Administración Tributaria la rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2013. Dicha solicitud fue desestimada por la oficina gestora mediante acuerdo de 15 de abril de 2015. Contra ese acuerdo se interpuso reclamación, desestimada por el TEAR de la Comunidad Valenciana el 20 de septiembre de 2016, la cual es objeto del proceso de instancia de que dimana este recurso de casación.
b) La Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia de 27 de febrero de 2018, aquí impugnada, que anuló la resolución impugnada del TEAR, razonando lo siguiente, en síntesis (FJ 2º):
"[...] SEGUNDO.- Las cuestiones planteadas en el presente litigio ya han sido abordadas y resueltas por esta Sala en la sentencia nº 618, de