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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1239/2020, de 1 de octubre. Recurso 1056/2019

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/1067379
 La deducción por reinversión de las ganancias en adquisición de vivienda habitual no requiere el empleo en su totalidad el dinero obtenido de la venta. siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de tercero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
Es objeto del presente recurso la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2018 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 365/2016.
SEGUNDO.- Preparación y admisión el recurso de casación.
La recurrente cita como infringidos:
"El artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) ["TRLIRPF"], y el artículo 39.1 del Reglamento del propio impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto) ["RIRPF 2004"], porque:
"Tal y como se pone de manifiesto en el expediente administrativo, la Administración en ningún momento cuestiona la calificación como vivienda habitual de la vivienda objeto de transmisión, ni de la vivienda en la que se materializa la reinversión. Tampoco cuestiona los plazos en los que se realiza la reinversión. Sin embargo, sí cuestiona los importes destinados a la adquisición de la nueva vivienda en la que se materializa la reinversión.
La Administración realiza una interpretación del concepto de reinversión de naturaleza prácticamente física entendiendo que se trata de un traslado m