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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1785/2020, de 17 de diciembre. Recurso 5926/2019

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/1076752
 Una ayuda por la extinción del derecho a desempleo se imputará en el IRPF en el momento de su precepción, no del reconocimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la sentencia dictada el 26 de junio de 2019 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso número 247/2017 deducido frente a la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana ("TEARCV") de 31 de octubre de 2016, parcialmente estimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 formulada por doña Gracia en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), ejercicio 2012.
SEGUNDO.- Antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
De la sentencia impugnada y del expediente administrativo se obtienen, en síntesis y en lo que ahora interesa, los siguientes hechos:
1º) Doña Gracia presentó oportunamente su autoliquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 2012, pero sin incluir en la misma, como rendimiento íntegro del trabajo, los 14.000 euros percibidos de la Generalidad Valenciana como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo con la entidad Porcelanas Lladró, S.A.
2º) El 27 de diciembre de 2013, la ayuda se depositó directamente por la Generalidad Valenciana en la mercantil Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E., para que, junto con la indemnización que doña Gracia percibiera por su despido, se co