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TEAC, 00/03746/2020, de 31 de mayo de 2021

SP/SENT/1099385
RESUMEN


Asunto: IRPF. Pérdidas patrimoniales. Transmisiones lucrativas inter vivos.

Criterio:
De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente, ni por el importe total del valor de adquisición, ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.
Unificación de criterio.

Referencias normativas:
Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF 33.5.c)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-En el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1º.- La Sra Xy ( obligado tributaria) presentó en plazo y en régimen de "declaración individual" la declaración-autoliquidación atinente a su tributación por el I.R.P.F. del año 2014, en la que declaró que había obtenido diversas ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a tal ejercicio: ganancias de 7.655,96 euros y pérdidas de 46.092,25 euros; pérdidas y ganancias dimanantes todas ellas de la donación -transmisión lucrativa- de determinados inmuebles a favor de sus hijos.
2º.- El 25/01/2016 el Administrador de la Administración de la A.E.A.T. notificó a la obligado el inicio de un procedimiento de comprobación limitada, que iba a alcanzar a las " pérdidas patrimoniales por transmisiones lucrativas, habiendo quedado excluidos de la misma la comprobación del resto de elementos integrantes del hecho imponible ".
El 09/09/2016 el Administrador de la Administración de la A.E.A.T notificó a la Sra. Xy. una resolución con liquidación provisional con un importe a ingresar de 1.753,89 euros; liquidación provisional con la que regularizó el único concepto siguiente:
" - El contribuyente transmite por donaciones unos inmuebles, declar