TEAC, 00/03101/2020, de 22 de abril de 2021
Asunto: IRPF. Rectificación de autoliquidación. Devolución de ingresos indebidos. Cómputo de los intereses de demora. Fecha de inicio.
Criterio:
En el supuesto de que, ante una solicitud de rectificación de autoliquidación, la devolución acordada por la Administración tributaria no sea una devolución derivada de la normativa del tributo sino, en la expresión utilizada por el Tribunal Supremo en un supuesto similar, una devolución derivada de "una especie de ingresos indebidos sobrevenidos" (que se acuerda en este caso al provenir de resultados generados por una sociedad patrimonial), resulta aplicable el artículo 32.2 de la LGT y, por tanto, se devengan intereses de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido, que en este caso es desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación del ejercicio al que se imputaron.
STS de 28-01-2021, Rec. Cas. 3010/2018.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 120.3221241.ter 263132