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TEAC, 00/03101/2020, de 22 de abril de 2021

SP/SENT/1099386
RESUMEN


Asunto: IRPF. Rectificación de autoliquidación. Devolución de ingresos indebidos. Cómputo de los intereses de demora. Fecha de inicio.

Criterio:
En el supuesto de que, ante una solicitud de rectificación de autoliquidación, la devolución acordada por la Administración tributaria no sea una devolución derivada de la normativa del tributo sino, en la expresión utilizada por el Tribunal Supremo en un supuesto similar, una devolución derivada de "una especie de ingresos indebidos sobrevenidos" (que se acuerda en este caso al provenir de resultados generados por una sociedad patrimonial), resulta aplicable el artículo 32.2 de la LGT y, por tanto, se devengan intereses de demora desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido, que en este caso es desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación del ejercicio al que se imputaron.
STS de 28-01-2021, Rec. Cas. 3010/2018.

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 120.3221241.ter 263132

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 02/07/2020 tuvo entrada en este Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el presente recurso contra la ejecución, interpuesto en 30/06/2020 contra el acuerdo, nº de referencia ..., por el que se ejecuta una previa resolución de este mismo TEAC de fecha 10-09-2019, RG 00-00051-2018, que estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha de fecha 29-09-2017, en la reclamación RG 19-00203-2014, que desestimó la rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2008 referida a la minoración de los rendimientos netos del capital mobiliario declarados en la cuantía del dividendo que distribuyó la sociedad patrimonial XZ SL y que procedía de beneficios obtenidos por dicha entidad en el ejercicio 2006.
SEGUNDO.- La resolución estimatoria de este TEAC es consecuencia de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estimó las pretensiones de XZ SL, reconociendo que a dicha entidad le era de aplicación en el ejercicio 2006 el régimen de sociedades patrimoniales. La mencionada sentencia fue declarada firme mediante Decreto dictado por la Audiencia Nacional de 5 de abril de 2018. En consecuencia este TEAC concluye que:
Expuesto lo que antecede, y dado que