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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 685/2021, de 14 de mayo. Recurso 1119/2020

Ponente: ISAAC MERINO JARA
SP/SENT/1101773
RESUMEN

Artículo 180.1 de la LGT (redacción original).Remitido el tanto de culpa a la jurisdicción penal se suspende la tramitación de los procedimientos administrativos, reanudándose los mismos cuando se devuelva por parte de dicha jurisdicción; transcurrido el plazo de duración del procedimiento inspector, no se produce la interrupción del plazo de prescripción.

 Remisión de actuaciones a la jurisdicción penal: suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios y cómputo del plazo de duración del procedimiento inspector, no se produce la interrupción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el 25 de octubre de 2019, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 49/2016 formulado frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 8 de octubre de 2015, estimatoria parcial de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), períodos junio a diciembre de 2004.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
a) Con fecha 19 de junio de 2007, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, notificó en el domicilio fiscal del representante en España de CIT GROUP FINANCE IRELAND (la entidad NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA S.A.) el inicio de las actuaciones inspectoras de carácter general, de acuerdo con el artículo 148 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, respecto del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido y Retenciones e Ingresos a cuenta de Rendimientos de Trabajo/profesionales de los ejercicios 2002 a 2004.
Posteriormente, mediante orden del Inspector Coordinador de 5 de septiembre de 2007,