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TEAC, 00/04694/2020, de 16 de junio de 2021

SP/SENT/1103673
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a). tiene carácter tendencial sin que sea necesaria la consecución de un resultado.

Criterio:


La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT tiene carácter tendencial y no depende del éxito o fracaso posterior del acto o actos de transmisión u ocultación, por lo que no dejará de declararse y ser conforme a derecho por la mera circunstancia de que el presupuesto de hecho habilitante haya sido anulado de forma privada o pública, a instancia de las partes o de terceros.


Unificación de criterio



Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 42.2.a)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: De la documentación obrante al expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
Iniciado el procedimiento de declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, mediante acuerdo notificado el 16 de mayo de 2016, por acuerdo de 28 de julio siguiente se declaró a la entidad A, S.L. responsable solidaria de la deuda de B, S.L. con un alcance de 102.850,00 euros, con el siguiente desglose:
CONCEPTO
IMPORTE PENDIENTE
2009 LIQ. PROVISIONAL IVA 1T, 2T, 3T, 4T
87.301,28