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TEAC, 00/05301/2019, de 22 de abril de 2021

SP/SENT/1103674
RESUMEN


Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Tratamiento fiscal de la reducción de capital. Interpretación del artículo 15.4 TRLIS


Criterio:
La renta de la sociedad se determina conforme a las reglas contables de cuantificación del resultado, es decir, la fiscalidad sigue a la contabilidad. El artículo 15.4 del TRLIS existe para que, fiscalmente, la imputación de la renta derivada de la reducción de capital siga un ritmo distinto al marcado por la contabilidad, produciéndose un diferimiento de la tributación: los socios de las sociedades que reduzcan capital solamente incluirán en su base imponible las rentas que excedan del valor contable de toda la participación poseída, no de la participación anulada, que es lo que resulta de aplicar las normas contables. Por tanto, será necesario efectuar ajustes extracontables para corregir el resultado contable y transformarlo en "resultado fiscal".
Se reitera criterio de RG 2276/2016



Referencias normativas:
RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades 15.4

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 10-11-2015 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 derivado del acta de disconformidad número A02-...5 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad XZ SL, notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario el 16-11-2015 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 01-10-2014.
La regularización practicada consistió en la corrección valorativa derivada de una operación de venta realizada a una entidad vinculada en la que no se pactaron intereses por el aplazamiento de pago, resultando un incremento de base imponible declarada de 58.803,67 euros.
SEGUNDO.- Con fecha 16-11-2015 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010 derivado del acta de disconformidad número A02-...4 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad XZ SL, notificándose dicho Acuerdo al obligado tributario el 16-11-2015 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 01-10-2014.
La liquidación practicada recogió la totalidad de los extremos objeto de re