TEAC, 00/05301/2019, de 22 de abril de 2021
Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Tratamiento fiscal de la reducción de capital. Interpretación del artículo 15.4 TRLIS
Criterio:
La renta de la sociedad se determina conforme a las reglas contables de cuantificación del resultado, es decir, la fiscalidad sigue a la contabilidad. El artículo 15.4 del TRLIS existe para que, fiscalmente, la imputación de la renta derivada de la reducción de capital siga un ritmo distinto al marcado por la contabilidad, produciéndose un diferimiento de la tributación: los socios de las sociedades que reduzcan capital solamente incluirán en su base imponible las rentas que excedan del valor contable de toda la participación poseída, no de la participación anulada, que es lo que resulta de aplicar las normas contables. Por tanto, será necesario efectuar ajustes extracontables para corregir el resultado contable y transformarlo en "resultado fiscal".
Se reitera criterio de RG 2276/2016
Referencias normativas:
RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades 15.4