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TEAC, 00/01338/2021, de 27 de mayo de 2021

SP/SENT/1103676
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de Inspección. Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Retroacción de actuaciones no ordenada expresamente. Art. 150.5 LGT.

Criterio:
Aún cuando el Tribunal Regional no haya ordenado expresamente la retroacción de actuaciones al anular una liquidación practicada por la Inspección, si de la naturaleza del vicio se desprende que es procedente la retroacción, es aplicable el art 150.5 de la LGT y los efectos que este precepto establece en el supuesto de superarse el plazo.

Se reitera criterio de RG 8316-2012, de 12-09-2013


Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 150.5239.3


Asunto: Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Retroacción por defecto formal. Vías impugnatorias. CAMBIO DE CRITERIO

Criterio:
A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo 4506/2020 de 22 de diciembre de 2020 (rec. nº 5653-2019), los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución sino a través de reclamación económico – administrativa ordinaria.
Sí es susceptible de impugnación vía recurso contra la ejecución el propio acuerdo de ejecución en virtud del cual se anula la liquidación y se ordena la reposición de actuaciones.

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 239.3241.ter

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 29/01/2013 el TEAR de Madrid dictó resolución parcialmente estimatoria en relación a la reclamación económico - administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación derivado del acta de disconformidad A02 - ...0. Dicha resolución fue objeto de impugnación mediante la interposición de recurso de alzada ordinario. El Tribunal Económico - Administrativo Central dictó con fecha 17/11/2016 resolución parcialmente estimatoria al acordar la anulación de la comprobación administrativa de los inmuebles y la liquidación con base en la misma.
SEGUNDO.- La Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid dictó resolución por la cual anulaba la liquidación y repuso actuaciones dando cumplimiento al fallo del Tribunal Central. Una vez retrotraídas las actuaciones, estas finalizaron mediante resolución de .../2017 de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid en la que se aprueba la propuesta contenida en el acta de referencia. La deuda a ingresar ascendía a 14.012.097,23 euros. Dicho acto administrativo es objeto de impugnación mediante reclamación económico - administrativa, que es calificada como recurso contra la ejecución por el Tribunal Regional, procediendo a declinar su competencia.
TERCERO.- El día 24/02/2021 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 12/01/2018 con