TEAC, 00/01338/2021, de 27 de mayo de 2021
Asunto: Procedimiento de Inspección. Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Retroacción de actuaciones no ordenada expresamente. Art. 150.5 LGT.
Criterio:
Aún cuando el Tribunal Regional no haya ordenado expresamente la retroacción de actuaciones al anular una liquidación practicada por la Inspección, si de la naturaleza del vicio se desprende que es procedente la retroacción, es aplicable el art 150.5 de la LGT y los efectos que este precepto establece en el supuesto de superarse el plazo.
Se reitera criterio de RG 8316-2012, de 12-09-2013
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 150.5239.3
Asunto: Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Retroacción por defecto formal. Vías impugnatorias. CAMBIO DE CRITERIO
Criterio:
A la luz de la sentencia del Tribunal Supremo 4506/2020 de 22 de diciembre de 2020 (rec. nº 5653-2019), los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución sino a través de reclamación económico – administrativa ordinaria.
Sí es susceptible de impugnación vía recurso contra la ejecución el propio acuerdo de ejecución en virtud del cual se anula la liquidación y se ordena la reposición de actuaciones.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 239.3241.ter