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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 950/2021, de 1 de julio. Recurso 2006/2020

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/1107965
RESUMEN

Impuesto sobre Sucesiones. Ejecución de resolución del TEAC, con retroacción para que se motive la liquidación en cuando a la valoración de los bienes rústicos incluidos en la herencia. 1) La Administración tributaria no puede, en cumplimiento del deber de motivación del valor de los bienes -o de otros deberes formales- una vez ordenada la retroacción de las actuaciones a tal efecto, dictar una liquidación provisional -a cuenta de la que finalmente resulte- ni antes ni después de realizar la valoración motivada o de cumplir lo ordenado en la retroacción. 2) Sólo puede girarse liquidación provisional cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 101 LGT, siempre que tal liquidación se adopte dentro de un procedimiento de inspección, sin que puedan considerarse como tales las actuaciones limitadas a ejecutar una resolución económico-administrativa. 3) La Administración tributaria incurre en exceso ilícito cuando adopta por su cuenta medidas distintas o ajenas de las directamente encaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado por el TEAC, aquí motivar sus propios actos, sin que esa liquidación provisional guarde relación alguna, ni con la retroacción, ni con la actividad que debe realizarse al efecto para cumplir el fallo.

 La Administración tributaria no puede, en cumplimiento del deber de motivación del valor de los bienes, o de otros deberes formales, una vez ordenada la retroacción de las actuaciones a tal efecto, dictar una liquidación provisional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 4 de noviembre de 2019, que acuerda, literalmente, lo siguiente:
"[...] Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D Germán contra la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, y declaramos parcialmente nula la resolución impugnada, el acuerdo del Jefe de Área de la Oficina Técnica de Inspección de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid de 30.5.2017 por el que en ejecución de previa resolución del propio tribunal económico administrativo de 15 de septiembre de 2016, se decidía declarar nula la liquidación derivada del acta de inspección tributaria de disconformidad NUM000 y otros pronunciamientos arriba reseñados; 2.- Y en consecuencia, este acuerdo quedará sin efecto en parte, y concretamente, en la parte en que acuerda emitir nueva liquidación provisional y a cuenta, y practicar compensación de su resultante con la deuda por el ingreso indebido de la liquidación revocada; 3.- Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso a cada Administración demandada, hasta un máximo de 1.000 e, MIL EUROS cada una; en total, DOS MIL EUROS; por todos los conceptos comprendidos en ellas [...]".
La mencionada sentencia d