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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 951/2021, de 1 de julio. Recurso 4927/2020

Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1107982
RESUMEN

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Determinación de a quién corresponde probar la realidad de los gastos de desplazamiento que justifican la no sujeción al tributo de las dietas de locomoción, manutención y estancia. No es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración -para su acreditación- deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de la actividad laboral. La condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia aunque, en atención a las circunstancias del caso, tal extremo pueda tener incidencia en la concreta acreditación del presupuesto de hecho determinante de la no sujeción de las sumas percibidas como dietas. Remisión a la sentencia núm. 429/2020, de 18 de mayo, dictada en el recurso de casación núm. 4002/2018.

 La condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia a los efectos tributarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada el 30 de abril de 2020 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Comunidad Valenciana, que desestima el recurso núm. 582/2018, interpuesto por la representación procesal de don Guillermo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 22 de diciembre de 2017, que desestima las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, formuladas contra las liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ["IRPF"] ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y se estiman las reclamaciones NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, anulando las sanciones.
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio, en lo que hace a las cuestiones que suscita el recurso que nos ocupa, son los siguientes:
2.1. La Administración Tributaria inicio procedimiento de comprobación limitada en relación con el IRPF de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de D. Guillermo, con la finalidad de verificar si las cantidades percibidas como dietas de locomoción, manutención y estancia abonadas por la entidad Inversions Carsa del Mediterrani, S.L, tenían la consideración de dietas y cumplían los requisitos para exceptuarlas de gravamen, o, por el contrario, debían ser consid