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TEAC, 00/03799/2018, de 22 de septiembre de 2021

SP/SENT/1116059
RESUMEN


Asunto: LGT. Procedimiento de inspección. Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance. No retroacción. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:
El incumplimiento de la obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada constituye un defecto invalidante.
La doctrina de este Tribunal Económico-Administrativo Central recogida, entre otras, en las resoluciones de 15 de diciembre de 2015, RG 3063/2013, y de 12 de diciembre de 2013, RG 4030/2011, referidas a la extralimitación de las actuaciones de comprobación limitada realizadas respecto al alcance inicialmente definido, y en las de 18 de febrero de 2021, RG 1984/2018, y de 22/07/2020 RG 01943/2017, respecto al procedimiento de inspección, consideraba que este defecto suponía la anulación de las liquidaciones y la retroacción de las actuaciones para que se dictara acuerdo en el que de forma motivada se ampliase el alcance de las actuaciones y se notificase debidamente dicho acuerdo al obligado tributario.
No obstante, la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones, y el contenido de su Sentencia de 4 de marzo de 2021 (rec. núm. 3906/2019) obliga a reconsiderar la doctrina reiterada de este Tribunal sobre la subsanación de estos defectos mediante la retroacción; de forma que, configurándose la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación como un elemento sustantivo, y siendo por ello la infracción del objeto del procedimiento un defecto que trasciende lo formal o procedimental, no cabe su restauración a través de la retroacción de actuaciones.
CAMBIO DE CRITERIO
NOTA: Como consecuencia del cambio de criterio, se han eliminado de la base el RG 00/04030/2011 y el RG 00/01943/2017, conservándose el RG 00/03063/2013 respecto al procedimiento de comprobación limitada, y el RG 00/01984/2018 respecto al procedimiento de inspección, para su contraste con el nuevo criterio.

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 101.4.a)147.2148.3RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 178

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- De los antecedentes obrantes en el expediente administrativo, en relación con el presente recurso debe destacarse lo siguiente:
En fecha 15 de junio de 2012 se notificó al obligado tributario el inicio de un procedimiento de inspección relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2007, con alcance parcial limitado a la "Comprobación de los rendimientos del capital mobiliario procedentes de XZ (NIF ...)".
En fecha 6 de marzo de 2013 se instruyó Acta de disconformidad por el referido concepto y ejercicio 2007, en la que la Inspección calificó como ganancia de patrimonio no justificada la cantidad de 434.301,00 euros, importe ingresado por el interesado el 12 de enero de 2007 en una cuenta de la entidad XZ SL, de la que era socio y apoderado, al no haberse justificado en el curso de las actuaciones inspectoras el origen de esos fondos. La referida Acta fue confirmada en todos sus términos por el Acuerdo de Liquidación que se recurre, notificado en fecha 07/06/2013.
En cuanto al expediente sancionador, el instructor calificó de leve la conducta del recurrente de dejar de ingresar la deuda tributaria derivada de la regularización practicada, sancionándola con multa proporcional d