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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1306/2021, de 3 de noviembre. Recurso 1648/2020

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/1121002
RESUMEN

Declarada la terminación del procedimiento de comprobación limitada por inicio de procedimiento inspector, art. 139.1.c) de la LGT, la comunicación de la Administración ante la solicitud de declaración formal de caducidad, art. 139.1.b), realizada durante el desarrollo de la inspección, trasladando a la parte interesada que ya se había declarado la terminación por aquel motivo, constituye una mera comunicación no susceptible de reclamación económico administrativa, art. 227.1 de la LGT.

 La declaración formal de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada constituye una comunicación no susceptible de reclamación económico-administrativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
En el recurso nº. 397/2018, seguido en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha de 18 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 397/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la entidad CONFITERÍAS DEL SUR SL representada por el procurador D. Manuel Infante Sanchez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 febrero 2018 en materia de inadmisibilidad, la cual se confirma por ser conforme a derecho.- Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador de los Tribunales Dº. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de CONFITERÍAS DEL SUR, S.L., se presentó escrito con fecha 19 de enero de 2020, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, preparando recurso de casación, y la Sala, por auto de 10 de enero de 2020, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el