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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1348/2021, de 18 de noviembre. Recurso 2983/2020

Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
SP/SENT/1121423
RESUMEN

IMPUESTO DE SOCIEDADES. LOS INTERESES DE DEMORA, SEAN LOS QUE SE EXIJAN EN LA LIQUIDACIÓN PRACTICADA EN UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN, SEAN LOS DEVENGADOS POR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, TIENEN LA CONSIDERACIÓN DER GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLE.

 Los intereses de demora por la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado tienen la consideración de gastos fiscalmente deducible
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Tercera), dictó sentencia 258/2020, de 6 de febrero (RCA 1708/2017), seguido contra resolución de fecha 26 de septiembre de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEARCV), desestimatoria de las reclamaciones económica-administrativas 46/8049/16, 46/8198/16 y 46/8199/16, formuladas contra la anteriores resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Comunidad Valenciana de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), sobre liquidación por Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
En síntesis, la entidad recurrente había derivado una minoración de 377.875,64 euros en las bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores que, a su vez, traían causa de haberse deducido la misma entidad, en el ejercicio 2010, intereses de demora derivados de acta de inspección en relación con su Impuesto de Sociedades de 2006.
SEGUNDO. Acuerdo y razón de decidir de la sentencia impugnada.
1º. La sentencia impugnada contenía la siguiente parte dispositiva:
"1º.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PLAZA DE VALENCIA SL.
2º.- Sin cos