CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1345/2021, de 17 de noviembre. Recurso 4992/2020

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/1122005
RESUMEN

El art. 105 de la LGT regula la atribución de la carga de la prueba en el ámbito tributario. Cabe la excepción a la regla general cuando le corresponde a la Administración tributaria justificar que el sujeto pasivo del IRPF al que se practicó dicho pago sujeto a retención no ha tributado por la misma cantidad en su declaración de dicho impuesto; ahora bien, esta excepción a la regla general, contenida en el citado art. 105 de la LGT, depende de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que en un supuesto en el que la entidad pagadora tenga la consideración de ser una sociedad compuesta íntegra o mayoritariamente por miembros de una misma familia, habrá que analizarse sus circunstancias a efectos de aplicar la excepción a la regla general a los efectos de desplazar la carga de la prueba a la Administración, o por el contrario considerar que es al retenedor al que corresponde dicha prueba.

 Entidad pagadora sociedad compuesta íntegra o mayoritariamente por miembros de una misma familia: la carga de la prueba de los pagos sujeto a retención excepcionalmente en el presente corresponde a la entidad retenedora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
En el recurso nº. 332/2013, seguido en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 11 de marzo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Dº. Francisco José Abajo Abril, en nombre de ATALVIRA, S.L., contra resolución de 27 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la reclamación 3482/2011".
SEGUNDO.- Preparación del recurso de casación.
Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador de los tribunales Dº. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de la entidad ALTAVIRA, S.L., se presentó escrito con fecha 24 de agosto de 2020, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, preparando recurso de casación, y la Sala, por auto de 10 de septiembre de 2020, tuvo por preparado el recurso de casación, con emplazamiento de las partes ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, habiendo comparecido, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA, como parte recurrente la entidad ALTAVIRA, S.L., representado por el procurador de los Tribunales Dº. José Manuel Jiménez López, bajo la dirección letrada de Dª. Gloria Marín Benitez, y como parte recurrida La Administ