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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1343/2021, de 17 de noviembre. Recurso 48/2021

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/1122110
RESUMEN

Conflicto de competencia. Impuesto sobre sociedades e IVA, cómputo del volumen de operaciones cuando el ejercicio inicial es inferior al año: la fecha de inicio coincide con la primera entrega de bienes o prestación de servicio realizada en el ejercicio de la actividad.Arts. 19 y 33 del Convenio Económico. Navarra.

 Cómputo del volumen de operaciones cuando el ejercicio inicial es inferior al año: la fecha de inicio coincide con la primera entrega de bienes o prestación de servicio realizada en el ejercicio de la actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de La Administración General del Estado, con fecha 8 de febrero de 2021, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de 28 de diciembre de 2020, en el Conflicto de Competencias 132/2019, planteado por la Hacienda Foral de Navarra frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre comprobación del volumen de operaciones realizadas por la entidad NOIL STATION SERVICE, S.L., en los ejercicios 2016 y 2017.
SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo y los justificantes de los emplazamientos practicados a terceros interesados, por diligencia de ordenación de fecha 30 de marzo de 2021, se otorgó al mismo, con entrega del expediente administrativo, el plazo de veinte días para la formalización de la demanda. Trámite que fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 26 de abril de 2021, en el que suplicaba a la Sala "dicte sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución la Resolución de la Junta Arbitral objeto de impugnación y declarando correcto el cálculo del volumen de operaciones del obligado tributario, NOIL STATION SERVICE, S.L., realizado por el mismo y comprobado por la AEAT, por lo que resulta correcta igualmente su tributación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA de los ejercicios 2016 y 2017, con imposición de costas a la Comunidad Foral demanda