CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 424/2022, de 6 de abril. Recurso 2054/2020

Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
SP/SENT/1142093
RESUMEN

Plazo para ejecutar una resolución de un tribunal económico administrativo que anula una sanción por razones de fondo. Articulo 239.3 LGT y 66 RRVA. Plazo de un mes. Efectos del incumplimiento del plazo. Inexistencia de efectos anulatorios.

 El plazo para ejecutar una resolución de un Tribunal Económico Administrativo que anula una sanción por razones de fondo es de un mes, sin que su superación suponga un defecto invalidante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del TSJC núm. 1289/2019 de 18 de octubre, que desestimó el recurso núm. 885/2017, interpuesto por la representación procesal de don Luis Miguel contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña ("TEARC") de 11 de mayo de 2017, desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de 8 de noviembre de 2016, por el que se procedió a la ejecución de la resolución del TEARC de 14 de abril de 2016 que, estimando en parte la reclamación, anuló las sanciones impuestas con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, ordenando sustituirlas por otras, para que su cuantía se corresponda con la calificación de leves.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Marta Pradera Rivera, en representación de don Luis Miguel, mediante escrito de 16 de diciembre de 2019 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 18 de octubre de 2019.
El TSJC tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 7 de febrero de 2020, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
-->