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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 447/2022, de 11 de abril. Recurso 3500/2020

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/1143964
RESUMEN

ICIO. La emisión de una liquidación tributaria tras la anulación de una anterior que fue revocada en vía económico-administrativa por haber sido dirigida al contribuyente en lugar de a su sustituto legal y obligado al pago, lo que constituye causa de nulidad de pleno derecho, es un acto que se ha de entender realizado en el seno de un procedimiento de liquidación provisional distinto del original anulado, siendo la única limitación temporal a la que queda sometida la administración liquidadora el plazo de cuatro años de prescripción del artº 66 de la LGT.

 La emisión de una liquidación tributaria tras la anulación de una anterior por haber sido dirigida al contribuyente, en lugar de a su sustituto legal, sólo se somete a la limitación temporal del plazo de cuatro años de prescripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación.
En el recurso de apelación nº. 880/2018, seguido en la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 2 de marzo de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la mercantil Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., contra la sentencia no. 172/2018 de fecha 27 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo no 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 67/2017, Sentencia que revocamos.- Sin imposición de costas. ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por la mercantil Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A., contra la Resolución de 19 de diciembre de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid que estima parcialmente la reclamación interpuesta contra la resolución de 22 de noviembre de 2013 del Director de la Agencia Tributaria Madrid que aprobó la liquidación provisional del ICIO de referencia 267/1106700103, por las obras de la calle La Diligencia número 9, y en consecuencia: Declara contraria a derecho y anula la resolución impugnada en cuanto a la exigencia de los intereses de demora a favor de la reclamante; y Declara ajustada a Derecho y confirma la resolución impugnada en todo lo demás, Resolución del TEAR y Liquidación que ANULAMOS. Sin imposición de costas".
SEGUNDO.