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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 4 de noviembre de 2015. Recurso 2340/2013

Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
SP/SENT/831525
 Declarado el concurso de acreedores los créditos que se integraban en la masa del concurso no podían tener persecución autónoma, lo que imposibilitaba en caso de impago en el periodo voluntario una providencia de apremio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto "TR HOTELES ALOJAMIENTOS Y HOSTERIAS, S.A", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC en lo sucesivo) de 22 de Septiembre de 2011, que, a su vez, desestimó la reclamación económico-administrativa deducida contra la providencia de apremio dictada con fecha 28 de abril de 2010, dictada por la Jefa de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios (Delegación Central de Grandes Contribuyentes) en relación con la liquidación del IVA, ejercicio 2009, 4º trimestre.
Frente a la pretensión de la improcedencia del apremio, al ser la providencia referida posterior al concurso de acreedores, resuelve la Sala de instancia declarando que estamos ante una deuda que no podía estar inmersa en el concurso de acreedores al ser posterior al mismo y, por tanto, ajena al concurso; y que no concurren en el caso de autos ninguno de los motivos tasados de oposición previstos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria , al no existir causas de suspensión del procedimiento recaudatorio, por cuanto que la suspensión solicitada por la recurrente de la denegación del aplazamiento no se llevó a efecto, al no haberse prestado garantía al respecto.
SEGUNDO.- Contra la sentencia referida, la representación de la entidad preparó recurso de casación que, luego, formalizó ante la Sala, solicitando se dicte sentencia que case y anule la r