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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 11 de noviembre de 2015. Recurso 3451/2013

Ponente: EMILIO FRIAS PONCE
SP/SENT/832806
 No procede considerar los gastos financieros en atención a falta de vinculación en su totalidad con la financiación de crear un establecimiento permanente en el extranjero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por CEPSA, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ( TEAC, en adelante) de 3 de marzo de 2010 que, a su vez, estimó en parte nueve reclamaciones deducidas contra diversos acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 18 de septiembre de 2008 y 23 de enero de 2009, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2000 a 2004, así como contra diversos acuerdos sancionadores adoptados en relación con los incumplimientos de declarar e ingresar correspondientes a los indicados ejercicios.
El TEAC en la referida resolución de 3 de marzo de 2010 acordó : 1) Desestimar las reclamaciones deducidas contra las liquidaciones de los ejercicios 2000 , 2001, y 2002, 2) Estimar parcialmente las reclamaciones que afectaban a las liquidaciones de los ejercicios 2003 y 2004, 3) Estimar la reclamación que afectaba a la sanción correspondiente al ejercicio 2002; 4) Estimar en parte las relativas a las sanciones correspondientes a los ejercicios 2001, 2003 y 2004.
Por su parte, la estimación parcial del recurso contencioso administrativo afectó a la improcedente imputación de gastos de dirección y generales de administración al establecimiento de Cepsa en Argelia, así como a la improcedencia de corregir la provisión de cartera de valores dotada