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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 10 de diciembre de 2015. Recurso 3568/2014

Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
SP/SENT/835573
 Derecho a la exención del IBI del inmueble que se arrienda a una entidad bancaria por una Fundación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 18 de junio de 2014, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Que estimamos el recurso de apelación presentado por la FUNDACIÓN PEDRO BARRIÉ DE LA MAZA CONDE DE FENOSA contra la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Núm. 2 de A Coruña (P. Ordinario 245/2013), revocándola y dejándola sin efecto, y, por lo tanto, estimamos el recurso contencioso- administrativo formulado por el procurador señor Fernández-Ayala, en la representación que acredita, contra el acuerdo de 9 de octubre de 2013 del TEAM de A Coruña (recurso 360/19782/2011 y 360/8113/2012), anulándolo por contrario a derecho y, en consecuencia, anulando las liquidaciones del IBI de los años 2011 y 2012 de los inmuebles sitos en el Cantón Pequeño núm. 1 y Orillamar núms. 71-73-69 de A Coruña; sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, mediante escrito presentado con fecha 24 de octubre de 2014, El AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA, representado por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, interpuso recurso de casación en interés de la ley, expresando los motivos en que se ampara y solicitando a la Sala dicte sentencia en la que estimando el recurso, respete la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y fije la siguiente doctrina legal:
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