CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 26 de noviembre de 2015. Recurso 3369/2014

Ponente: JUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SP/SENT/837128
 La singularidad de los inmuebles que componen la herencia requerían el reconocimiento del perito de la Administración: falta de motivación de la comprobación de valores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 2 de marzo de 2000 falleció D. Romeo , en estado de viudez, habiendo otorgado testamento abierto ante el notario de Madrid D. Paulino Barrenechea de Castro el día 11 de abril de 1995, instituyendo como único y universal heredero a su hijo, D. Onesimo , quien procedió a presentar la declaración tributaria correspondiente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el 29 de agosto de 2000, habiendo presentado liquidación parcial a cuenta del seguro de vida suscrito por el causante a su favor, por importe de 3.605.530 pesetas (21.669,67 €).
SEGUNDO.- Tras el desarrollo de las correspondientes actuaciones tributarias de comprobación, la Inspección competente determina, quedando constancia en el Acta de Disconformidad A02 nº NUM000 de 30 de octubre de 2004, una masa hereditaria neta de 1.056.289.985 pesetas (6.348.430,67 €), correspondiéndole al único heredero, D. Onesimo , dicha cuantía; así, teniendo en cuenta la liquidación parcial por el seguro de vida que había efectuado el propio interesado, y considerando de aplicación las reducciones por parentesco -2.556.000 pesetas (150.361,87 €) según el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sucesiones; por ser beneficiario de seguro de vida 1.500.000 pesetas (9.015,18 €) según el artículo 20.2.b) de la Ley 29/1987 ; y por la vivienda habitual-- 20.000.000 pesetas (120.202,42 €) según el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 , se formula una propuesta