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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1878/2016, de 20 de julio. Recurso 1755/2015

Ponente: MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SP/SENT/865228
 Caducidad del procedimiento y notificación de liquidación tributaria cuando la deuda tributaria no ha prescrito: interrumpe la prescripción incluso aunque fuese posteriormente anulada por el TEAR
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2015 , en cuya parte dispositiva se acuerda: «Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo, en nombre y representación de Dª Dulce , D. Lorenzo , Dª. Ramona y D. Victoriano y de Dª. Brigida , y registrado con el número 1837/11. No se hace una especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas.».
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, Dª. Dulce , D. Lorenzo , D. Victoriano , Dª. Ramona y Dª. Brigida interponen recurso de casación en unificación de doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la ley jurisdiccional por considerar que la sentencia impugnada llega a pronunciamientos distintos que la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2012 (recurso de casación para la unificación de doctrina número 69/2010 ).
Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia impugnada, para dictar otra en la se estime la doctrina mantenida en la sentencia alegada como contradictoria.
TERCERO.- Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de julio de 2016 en cuya fecha tuvo lugar.