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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 666/2017, de 29 de junio. Recurso 1300/2015. Con Comentarios

Ponente: ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
SP/SENT/911808
 La prestación por maternidad percibida es renta exenta en el IRPF: no cabe oponer pronunciamientos contrarios de Tribunales Superiores de Justicia al no ser criterios vinculantes y no formar jurisprudencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 27-6-2017 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO La representación procesal de Doña María Dolores , parte recurrente, impugna la desestimación por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa deducida contra liquidación provisional, referencia NUM000 , de 29/10/2014, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2013, por importe de 361,13 euros.
SEGUNDO La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada por ser contraria a derecho y en consecuencia anule la liquidación y ordene el reintegro de la cantidad de 361,13 euros abonados, más los intereses legales y expresa condena en costas a la Administración y alega en síntesis.
La Administración interpreta la exención contenida en el artículo 7.h) del TRLIRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004 , en el sentido de que solo alcanza a las prestaciones por maternidad a cargo de las Comunidades Autónomas y entidades locales condición que no tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en adelante INSS.
Pese a ello, la exención debe interpretarse en el sentido que se recoge en la sentencia de nuestra Sección de 3/02/2014 , que transcribe, y las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social son también renta exenta como así lo ha querido el legislador acorde con el principio de igualdad del articulo 14 de la Constitución .
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