TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1722/2017, de 14 de noviembre. Recurso 3185/2016
Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
SP/SENT/927842
La prescripción tributaria sólo cabe aplicarla de oficio en vía judicial cuando se muestra de manera clara y diáfana, quedando sujeta al principio de justicia rogada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sala de instancia dictó, el 24 de junio de 2016, sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por la sociedad indicada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central -TEAC- de 27 de junio de 2013, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional -TEAR- de Cataluña de 14 de abril de 2011, que a su vez había desestimado las reclamaciones acumuladas promovidas frente a los acuerdos de liquidación y sanción en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicio 2002, con una cuantía global ascendente a 1.115.516,87 euros.
SEGUNDO .- La sentencia aquí impugnada dispone, literalmente:
"...Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Luís Rodríguez Pereita, en nombre y representación de ALGENDAR INMOBILIES SL contra Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 27 de junio de 2013 (RG 5595/11), la cual confirmamos por ser ajustada a Derecho. Con imposición de costas a la entidad recurrente...".
TERCERO .- Notificada la sentencia a las partes, el procurador don José Luis Rodríguez Pereita, en la ya mencionada representación, presentó ante la Sala de instancia escrito de preparación del recurso de casación, que fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2016.
CUARTO .- Emplazadas las part