TEAC, Vocalía 12.ª, 00/04587/2014, de 30 de noviembre de 2017
Asunto: Procedimiento de recaudación. Procedimientos concursales. Se plantea si la Administración tributaria está facultada para dictar la providencia de apremio de las deudas contra la masa sin la previa calificación de las mismas cómo tales por parte del Juez del concurso.
Criterio:
La Administración Tributaria está facultada para dictar providencias de apremio de las deudas tributarias impagadas en período voluntario de un deudor declarado en concurso de acreedores, siempre que se trate de deudas contra la masa, y para ello no es necesaria la previa calificación como tales por parte del Juez competente del concurso. Unificación de criterio.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 164.2DA.8Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal 154 558484.3 84.4