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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/04587/2014, de 30 de noviembre de 2017

SP/SENT/928798
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Procedimientos concursales. Se plantea si la Administración tributaria está facultada para dictar la providencia de apremio de las deudas contra la masa sin la previa calificación de las mismas cómo tales por parte del Juez del concurso.   

Criterio:
La Administración Tributaria está facultada para dictar providencias de apremio de las deudas tributarias impagadas en período voluntario de un deudor declarado en concurso de acreedores, siempre que se trate de deudas contra la masa, y para ello no es necesaria la previa calificación como tales por parte del Juez competente del concurso. Unificación de criterio. 
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 164.2DA.8Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal 154 558484.3 84.4

ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO: De los antecedentes obrantes en el expediente de aplicación de los tributos resultan acreditados los siguientes hechos:
1. Se dicta providencia de apremio con fecha 7.02.2013 sobre la deuda correspondiente al IVA-autoliquidación 05-2012 por un importe total de 87.343,38€ de principal más recargo de apremio.
En la providencia se señala que el 11.10.2012 se había notificado al interesado la obligación de pagar la deuda cuyo plazo de pago en período voluntario finalizaba el 20.11.2012 sin que hubiera sido satisfecha.
2. La representación de la sociedad interpuso contra la providencia de apremio reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León (en adelante, TEAR) en la que alegaba:
Que la liquidación había sido impugnada ante el TEAR y estaba pendiente de resolución.
Que la sociedad había sido declarada en concurso por auto de 31.10.2011 lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, impide la iniciación de cualquier tipo de apremio administrativo contra el concursado.
Que de acuerdo con el artículo 84.4 de esa misma norma, la providencia de apremio se ha dictado prescindiendo por completo del procedimiento exigido que consiste en instar el reconocimiento del supuesto crédito contra la masa y su poste