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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 157/2017, de 22 de septiembre. Recurso 21/2017

Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
SP/SENT/928811
 Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal (IIVTNU): no procede liquidar un tributo que se gira sobre preceptos expulsados del ordenamiento jurídico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva literalmente dice:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 6/ 2016 interpuesto, por el letrado Sr. Tovar, en representación de la parte actora, declarando ajustada la resolución impugnada. Se condena en costas a la parte actora hasta un máximo de 2.000 euros (IVA incluido) para cada una de las partes pasivas del recurso. .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución por la parte recurrente, ahora apelante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por las apeladas y remitidos los autos a esta Sala con fecha 21 de junio de 2017, estando personadas las partes, por providencia de 11 de julio de 2017 se admitió a trámite el recurso y se declaró improcedente la suspensión interesada por la apelante, así como la prueba interesada en el otrosí digo del escrito de apelación, señalándose para votación y fallo el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete , lo que se ha llevado a cabo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el procedimiento ordinario 6/2016, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil Cartonajes Segovia S.A. contra el Decreto 2015/ 3713 de fecha 23 de diciembre de 2015, dictado por la Diputación Provincial de Segovia desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y contra la referida liquidación 20155940253VT06L000021.
Frente a dicho decreto y la sentencia que lo confirma se alza la parte apelante, quien solicita en su escrito de apelación, que:
A) Con suspensión del Recurso de Apelación, someter al Tribunal Constitucional, previa Audiencia al Ministerio Fiscal, y al amparo de los arts. 35 y concordantes de la LOTC , la cuestión de inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales en relación con los arts. 2 y 5 de la ORDENANZA MUNICIPAL LOCAL que regula dicho Impuesto por posible infracción del principio de capacidad contributiva consagrado en el art. 31 de la CE /78 y del art. 24 del mismo Texto Constitucional al proscribir la norma y la Ordenanza cualquier género de prueba en contrario.
B) Con carácter subsidiario a la anterior pretensión, si se considerase por la Sala que debe ser el Juez de lo Contencioso Adm