TEAC, Vocalía 8.ª, 00/00300/2015, de 19 de abril de 2018
Asunto: IVA. Procedimiento de comprobación censal. No interrupción de la prescripción.
Criterio:
El procedimiento de comprobación censal no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación de las deudas tributarias correspondientes al IVA. Por tanto, un procedimiento de carácter parcial y de comprobación censal referido a los años 2005 a 2008, que se inicia mediante notificación de 18-11-2009, no produce este efecto. Si las actuaciones de comprobación por IVA se incial el 13-04-2010, habiendo pasado más de 4 años desde la finalización del plazo para la presentación para la última liquidación correspondiente a 2005, ha de entenderse prescrito dicho ejercicio.Criterios relacionados en RG 00/01016/2011 (17-06-2014) y RG 00/07948/2012 (17-07-2014) Sobre el alcance y efectos de los procedimientos de comprobación censal.
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 189.3.a)68.1.a)68.2.a)RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 17887.3