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TEAC, Vocalía 8.ª, 00/00300/2015, de 19 de abril de 2018

SP/SENT/947523
RESUMEN


Asunto: IVA. Procedimiento de comprobación censal. No interrupción de la prescripción.

Criterio:
El procedimiento de comprobación censal no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación de las deudas tributarias correspondientes al IVA. Por tanto, un procedimiento de carácter parcial y de comprobación censal referido a los años 2005 a 2008, que se inicia mediante notificación de 18-11-2009, no produce este efecto. Si las actuaciones de comprobación por IVA se incial el 13-04-2010, habiendo pasado más de 4 años desde la finalización del plazo para la presentación para la última liquidación correspondiente a 2005, ha de entenderse prescrito dicho ejercicio.Criterios relacionados en RG 00/01016/2011 (17-06-2014) y RG 00/07948/2012  (17-07-2014) Sobre el alcance y efectos de los procedimientos de comprobación censal. 

Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 189.3.a)68.1.a)68.2.a)RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación 17887.3

ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO.-
Consta en todo lo actuado que la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, inició en fecha 18 de noviembre de 2009 un procedimiento inspector dirigido a la comprobación de las obligaciones censales de la entidad interesada relativa a los periodos 2005 a 2008.
 
Dichas actuaciones de comprobación censal concluyeron mediante la elaboración de un informe en el que se pone de manifiesto que la entidad no había presentado autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) correspondiente al año 2005 por lo que se propone la ampliación de las actuaciones a la comprobación del IVA y del Impuesto de Sociedades, ejercicios 2005 a 2008.
 
SEGUNDO.-
En fecha 13 de abril de 2010 se notifica a la interesada el inicio de un procedimiento inspector de alcance general dirigido a la comprobación del Impuesto sobre Sociedades y del IVA en relación con los ejercicios 2005 a 2008.
Tras la realización de las comprobaciones oportunas, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la AEAT, incoó a la entidad D, S.L., en fecha 6 de mayo de 2011, acta de disconformidad A02-70902145, relativa al concepto "Impuesto sobre el Valor Añadido", ejercicios 2005 a 2008, en la que se