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TEAC, Vocalía 12.ª, 00/00651/2018, de 28 de junio de 2018

SP/SENT/959458
RESUMEN


Asunto: Procedimiento de recaudación. Se plantea si la comunicación por el obligado tributario de su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidación, constituye una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento capaz de producir el efecto de suspender la ejecución de la deuda y de iniciar el correspondiente procedimiento que obligue a la Administración tributaria a resolverlo requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos.   

Criterio:
La mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento, acreditada en el propio documento de presentación de la autoliquidación en plazo, no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento -aunque defectuosa-, al no ir acompañada de los datos y documentos exigidos por el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, razón por la cual no puede producir los efectos propios de ella, a saber: ni supone el inicio del correspondiente procedimiento que habría de resolver la Administración concediendo o denegando el aplazamiento tras el  requerimiento de subsanación de defectos que fuera necesario ni la suspensión del inicio del período ejecutivo.  Unificación de criterio
Referencias normativas:
Ley 58/2003 General Tributaria LGT 16116765RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR 46

ANTECEDENTES DE HECHO
 
PRIMERO:
            De la documentación obrante en el expediente resultan acreditados los hechos siguientes:
1.- El obligado tributario presentó telemáticamente el día 30 de junio de 2015 el modelo 100 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2014. En la primera página de la declaración, titulada "Información de la presentación de la declaración", se recoge, entre otros datos, lo siguiente:
Declaración presentada con IMPORTES PENDIENTES DE INGRESO.
Importe total de la declaración:                           4.385,32 euros
Importe ingresado:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - euros
                        (NRC: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - )
Importe pendiente de ingreso:                             4.385,32 euros
                        (Clave de la liquidación: A1102715536029635        )
Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento de pago.
QUEDA PENDIENTE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL APLAZAMIENTO.
Puede formular dicha solicitud accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
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