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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 955/2018, de 7 de junio. Recurso 1972/2017

Ponente: JESUS CUDERO BLAS
SP/SENT/959506
 Un bien heredado y enajenado a tercero, no protegido por la fe pública registral o de buena fe, sigue afecto para el pago del Impuesto sobre Sucesiones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. En este recurso de casación se impugna la sentencia pronunciada el 6 de febrero de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimatoria del recurso 262/2016 , interpuesto por el Principado de Asturias contra la resolución adoptada el 17 de noviembre de 2015 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional [«TEAR»] del Principado de Asturias. Esta resolución administrativa de revisión había acogido la reclamación NUM000 , instada por don Pablo frente al acuerdo dictado el 13 de agosto de 2012 por el Área de Recaudación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias declarándole responsable subsidiario en el pago de la deuda contraía por don Samuel por el impuesto sobre sucesiones, en cuantía de 46.220.12 euros.
2. Los hechos que se encuentran en la base del litigio son los siguientes:
a) Don Pablo compró a don Samuel un inmueble situado en la AVENIDA000 núm. NUM001 , NUM002 , de Gijón.
b) El vendedor había adquirido, a su vez, dicho bien en virtud de sucesión hereditaria, que, en cuanto hecho imponible del impuesto sobre sucesiones, había originado una cuota tributaria de 3.632.545,37 euros. Ante el impago de la cuota, se abrió la vía de apremio, en la que el deudor fue declarado parcialmente fallido.
c) El ór