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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1039/2018, de 18 de junio. Recurso 341/2017

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
SP/SENT/961191
 Escritura pública de división de propiedad horizontal en relación con un edificio de viviendas de protección pública: la exención en el IAJD depende de la normativa estatal [art. 45.I.B).12 RDL 1/1993] no la autonómica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice:
« FALLAMOS:
1º) Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo número 107/2015 interpuesto por la Procuradora Doña Ana Rayon Castilla, en representación e. PROMOCIONES LEVANTINO ARAGONESAS, S. A contra. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 28 de noviembre de 2014, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28-1260-2012, interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz, por el que se desestima el recurso de reposición n° 31/2011 interpuesto contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de actos jurídicos documentados) por un importe total de 133.578,43 euros, y DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución y la liquidación provisional de la que trae causa por no ajustarse al ordenamiento jurídico.
2°) Que debemos declarar y declaramos el derecho del recurrente a la devolución del importe de la liquidación, si lo hubiere ingresado, más los intereses de demora del articulo 26 en relación con el artículo 32 de la LGT , así como al reintegro de los costes de la garantía prestada para suspender la liquidación.
3º) Todo ello sin imposición de las costas causadas en este proceso judicial a ninguna