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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1127/2018, de 2 de julio. Recurso 2103/2017

Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
SP/SENT/961264
 Comprobación de valores de un inmueble por el método de estimación mediante la aplicación de coeficientes correctores del valor catastral [artículo 57.1.b) de la LGT]: no cabe presumir el desacierto del precio escriturado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.
1. En este recurso de casación se impugna la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 29 de diciembre de 2016 , que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Geronimo contra la resolución de 30 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, que había rechazado la reclamación deducida frente a la resolución de 21 de mayo de 2012, del liquidador de la Oficina Liquidadora de Illescas (Toledo), de la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla-La Mancha. En ésta se practicó liquidación provisional derivada de expediente de comprobación de valores del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, fijando una cuota diferencial de 3.868,22 euros, derivada del valor comprobado de 120.230,12 euros frente al declarado de 65.000 euros, en relación con la adquisición por el Sr. Geronimo , en escritura pública de compraventa, de una vivienda y sus anejos en Seseña (Toledo).
2. Los hechos sobre los que ha versado el litigio son los siguientes:
a) Don Geronimo y su esposa, mediante escritura pública de compraventa otorgada el 23 de febrero de 2012, adquirió una vivienda y sus anejos, en el municipio de Seseña (Toledo) por un precio de 65.000 euros, a la entidad