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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1128/2018, de 2 de julio. Recurso 696/2017. Con Comentarios

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/964260
 Improcedente utilización del procedimiento de verificación de datos en determinación del momento en el que se adquiere la condición de empresario a efectos del IVA: nulidad de pleno derecho
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso contencioso-administrativo, cuestiones y hechos controvertidos.
Como recoge el Auto de admisión de este recurso de la Sección Primera de 10 de mayo de 2017 en su fundamento jurídico segundo:
« De la sentencia impugnada y del expediente administrativo se obtienen, en síntesis, los siguientes hechos:
1º) El 18 de diciembre de 2012, el Tribunal Económico-Administrativo Central dictó liquidación "ordenando anular" [sic] la liquidación provisional del ITPyAJD, modalidad transmisiones patrimoniales [«ITP»], emitida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid por importe de 1.190.755,47 euros, al constatar que había sido dictada en un procedimiento de verificación de datos, inadecuado para determinar si las obras ejecutadas tenían o no la calificación de rehabilitación, dado que la cuestión revestía cierta complejidad y su decisión no podía quedar supeditada a la mera comprobación de la documentación aportada.
2º) El 11 de diciembre de 2013 y en ejecución de la anterior resolución, la oficina gestora del indicado tributo inició un procedimiento de comprobación limitada mediante la comunicación de una propuesta de liquidación provisional y la apertura de un trámite de alegaciones. Los motivos de la regularización fueron los mismos por los que se practicó la liquidación anulada. En la propuesta de liquidación, la Admin